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Licencias y trámites administrativos

La Licencia sobre actividades

Las Licencias de actividades pueden ser de 3 tipos, según la incidencia que la actividad tenga sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas:

  • De actividades o de apertura de establecimientos, cuando la incidencia es baja, y la otorga en Ayuntamiento.
  • Licencia Ambiental (cuando otorga el Ayuntamiento) o Autorización Ambiental (cuando quien lo otorga es la Generalitat de Catalunya), cuando la incidencia es importante. La licencia o autorización ambiental, además, ha pasado de ser indefinida en el tiempo, a tener un periodo de vigencia, debiéndose de renovar periódicamente.



Desde el punto de vista legal las actividades pueden encontrarse actualmente en 2 situaciones diferentes:

  • Actividades nuevas: hace falta realizar un proyecto técnico y llevar a cabo la tramitación ante el ayuntamiento correspondiente.
  • Actividades existentes: Están obligadas a adecuarse dentro unos plazos que muy tarde finalizaran el 31 de diciembre del 2006. Todo esto sin perjuicio de los otros aspectos que deben contemplar las actividades, fundamentalmente los relacionados con la salud y seguridad de las personas, y en las normativas especificas sobre la tipología de actividad que le son de aplicación. La fórmula para adecuarse es la de realización de una evaluación Ambiental Verificada, por parte de una Entidad Ambiental de Control (EAC) debidamente acreditada, y bajo el siguiente procedimiento fijado por la Administración.
  • Deberán realizarse 2 evaluaciones: una por los aspectos ambientales y otra por los aspectos relacionados con prevención de incendios.
  • En la Evaluación “de los aspectos ambientales” no hace falta adjuntar ni la licencia de que se disponga ni las autorizaciones que se posean.


Esta Evaluación “ambiental” contempla el desempeño de la normativa ambiental actualmente vigente, por el que son determinantes las analíticas que se realicen al respecto, y que se adjuntarán a la evaluación. Estas analíticas deben ser realizadas por una entidad acreditada para la realización de las mismas. Se admiten analíticas realizadas como máximo con una anterioridad de 3 años.

  • En la evaluación “de los aspectos de prevención de incendios” será preciso adjuntar las licencias que el establecimiento disponga y deberá señalar los extremos que ésta soporta.


Será preciso adjuntar los planos sobre la situación actual del establecimiento, si han habido variaciones respeto a la situación contemplada en las licencias existentes, y describir los cambios realizados en una Memoria, en la cual se detallarán también los incumplimientos existentes, en la actualidad, a la normativa vigente.

También será necesario adjuntar un compromiso por parte del titular de la actividad, de adecuarse en aquellos aspectos que existan incumplimientos dentro de los plazos que la Generalitat de Catalunya fije por los diferentes tipos de incumplimientos en materia de prevención de incendios.

  • Estas evaluaciones realizadas habrán de ser verificadas posteriormente por una Unidad Técnica de Verificación ambiental (UTVA) acreditada por la Generalitat de Catalunya.
  • Las evaluaciones que sean realizadas por una EAC, habrán de ser Verificadas por una UTVA, que no puede pertenecer a la misma entidad que la EAC que haya hecho las evaluaciones.


Como puede comprobarse, la complejidad del sistema de adecuación es grande, por el que consideramos necesario que las actividades que hayan de realizar este proceso de adecuación es necesaria, por su continuidad como tales, se asesoren convenientemente: muy importante que las evaluaciones, se realicen adecuadamente, lo que evitará problemas y procedimientos largos de adecuación en las actividades. Si esta evaluación no es correcta o no contempla todos los elementos necesarios que especifica la Administración, no puede ser verificada, lo que supone que no podrá obtener la correspondiente Licencia o Autorización Ambiental, finalidad por la que se realiza todo el proceso descrito. A tal efecto la Ley 4/2004 prevé un procedimiento sancionador, que puede derivar en la resolución de cierre de la actividad, si no se cumplen los procedimientos y los plazos que en ella se especifican.


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